• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora estuvo en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 25/04/2021, luego se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23...
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2421/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que confirma la válida extinción del contrato temporal de sustitución por amortización de la plaza, por parte de la administración demandada. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, la trabajadora conoce la concurrencia de una causa de finalización de la relación laboral prevista expresamente en el contrato de trabajo, justo el mismo día que es de general conocimiento con la publicación en el boletín oficial correspondiente su amortización, con independencia de que la recepción de la resolución de finalización de la relación tenga una fecha posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3118/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios y mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el plus del artículo 52 del Convenio colectivo de Ferrovial Servicios, S.A., que afecta a los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, debe ser interpretado en el sentido de que el tiempo de viaje en pasivo sea considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La AN desestimó la demanda. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV expone que el art. 52 no define la jornada, sino que se limita a establecer un concepto retributivo para aquellos supuestos en los que quien viaja "en pasivo" en el tren deba pasar a realizar trabajo efectivo. Este plus no contradice la normativa comunitaria, puesto que se considera que el tiempo de la persona que viaja es tiempo de trabajo; cuestión distinta sería si dicho precepto estableciese que el tiempo de viaje en pasivo no computa como tiempo de trabajo. La norma cuya nulidad se postula no contradice otras de rango superior, por lo que no procede declarar la nulidad del art. 52 y desestima el recurso. Asimismo, se solicita que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE que no se admite por no existir duda, ni necesidad de interpretación alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5498/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2401/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la improcedencia del despido disciplinario del actor, con derecho a las diferencias salariales reclamadas, recurren las empresas condenadas en suplicación, cuestionando exclusivamente la cantidad adeudada. La Sala de lo Social estima, en primer lugar, parte de la revisión fáctica interesada por venir amparada en prueba documental. Y, en segundo lugar, tras resolver que el convenio de aplicación es el de transporte de Asturias, dado el lugar de toma y deje del camión que conduce el actor y, por tanto, correcto el importe del salario módulo a computar a efectos de despido, analiza la categoría profesional del trabajador y concluye que es la de conductor de camiones en general, por lo que solo estima en parte el recurso al ser el adeudo por dietas, horas extras, diferencias salariales y vacaciones pendientes, inferior al reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2545/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia la empresa reconoce al considerar vulnerado su DF a la Dignidad por haberse producido en un contexto de acoso laboral que asocia al hecho de haber sido destinatario de cambios continuos de cuadrante reduciéndole las horas cada vez más; manteniéndosele sin ocupación efectiva. Conducta infractora que extiende a la vulneración de la libertad sindical y la garantía de indemnidad en la medida que la decisión extintiva viene motivada por su intención de afiliarse a un sindicato y su posterior afiliación al mismo. Tras recordar las notas definitorias del mobbing y los principios que nforman el onus probando cuando se alegue vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con o resuelto en la instancia) que el mero alegato de que está sufriendo acoso sin mayor concreción fáctica no puede erigirse en indicio de la vulneración denunciada cuando, además, la irrevisable valoración de la prueba testifical practicada lo descarta. Y siendo así que tampoco se justifica (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la vulneración que asocia al DF a la Libertad Sindical, se obvia el examen de una indemnización por daños morales supeditada a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23...
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 823/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato TACE en impugnación del III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, declarando nulo por ilegalidad del art. 17.2.a), por conculcar el plazo mínimo de preaviso previsto en el art. 34.2 ET y desestima la demanda interpuesta por el sindicato CGT imponiendo al mismo una multa por temeridad, ante lo infundado de su demanda y de las pretensiones ejercitadas en la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.